Parece un caso casi igual al de la foto tomada por un mono. Esa foto terminó en dominio público porque el mono no podía ser el autor y el fotógrafo tampoco la tomó directamente.
La Oficina de Copyright de EE. UU. también resumió que “según la ley estadounidense, solo las obras creadas por humanos pueden recibir protección de copyright, y se excluyen las fotos u obras de arte creadas por animales o máquinas sin intervención humana”.
Si alguien hubiera puesto comida sobre el obturador de una cámara y el animal, al intentar agarrarla, hubiera tomado la foto, habría margen para considerarlo intervención humana, y creo que con la IA pasa algo similar. Una computadora no puede ser autora, pero si una persona le indicó a la computadora que creara una imagen o escribió código para que la generara por sí sola, esa persona sería la autora.
Intentar otorgarle copyright a una IA se acerca a la tontería tecnofuturista de querer darle existencia legal a un fragmento de software; quién sabe si lo siguiente será decir que apagar una IA es asesinato.
Todavía me cuesta creer que esa persona haya viajado hasta Indonesia, entrado al hábitat de los monos, ganado su confianza, instalado una cámara en un trípode para que los monos pudieran acercarse, ajustado enfoque y exposición para lograr un primer plano del rostro, y aun así haya perdido el mérito sobre la foto solo porque no presionó el obturador directamente.
En cambio, si uno enciende la cámara del celular, da tres vueltas y toma algo que por casualidad entró en el visor, eso sí se considera con suficiente creatividad humana como para recibir protección de copyright.
Creo que la distinción clave es si se trata de una obra asistida.
¿Una foto en la que se usó el relleno según contenido de Photoshop queda invalidada? ¿Qué pasa con una foto tomada con un iPhone si la IA forma parte del pipeline de procesamiento, o si genera detalles para compensar la falta de zoom óptico?
¿La corrección ortográfica invalida el copyright de un libro? Si entra una función de reformulación con IA, ¿dónde está la línea?
Cuando se consideran también estas preguntas periféricas, me parece que la única postura razonable que queda es ver a la IA como una herramienta, no diferente de otros equipos.
En la parte de “si una persona le indicó a la computadora que creara una imagen” está el problema de la contribución creativa.
No soy abogado, pero entiendo que para recibir protección de copyright una obra necesita cierto aporte creativo.
Si escribiste “hazme una imagen de un perro”, la mayor parte del trabajo la hizo la computadora; para considerarlo aporte de quien dio la instrucción, siento que tendría que ser un prompt que especifique con bastante detalle varios elementos de la imagen.
Eso no es exactamente así. La ley estadounidense exige que, para que exista copyright, el autor fije algo en un medio tangible de expresión.
Lo que puede ser objeto de copyright es ese acto de fijación en sí, y los procedimientos o procesos que hacen que una obra termine siendo fijada están explícitamente excluidos de la protección de copyright. https://www.law.cornell.edu/uscode/text/17/102
Una persona puede ser autora del prompt, pero no de la imagen. La imagen es un resultado creado no solo por quien escribió el prompt, sino también con la intervención de los autores de las numerosas imágenes con las que se entrenó el modelo y de los autores del modelo.
Creo que el título está planteado de forma demasiado amplia. En particular, el fallo dice en esencia que “la ley de copyright exige que toda obra haya sido inicialmente creada por un ser humano. La solicitud de registro del Dr. Thaler indicaba a Creativity Machine como único autor, y como Creativity Machine no es humana, fue correcto que la Oficina de Copyright rechazara la solicitud”.
Me parece que el argumento de Thaler era débil, y las obras de IA generativa a menudo sí tienen como autor inicial a un humano. Por ejemplo, las imágenes de Midjourney o Stable Diffusion normalmente parten de un prompt escrito por una persona.
Cualquiera que haya intentado aunque sea un poco crear el prompt perfecto sabe que ahí también hay un proceso creativo que refleja trabajo humano real. Lo mismo ocurre en flujos de trabajo img2img, cuando se usa una foto real tomada por un humano; en ese caso, la IA es solo una herramienta que transforma una entrada susceptible de protección por copyright.
Por eso creo que no todas las obras de IA, pero sí algunas, pueden estar sujetas a protección de copyright.
Thaler parece haber afirmado deliberadamente que no hubo intervención humana y que la IA era la autora. Por eso, este fallo es muy específico y tiene poca relación con el problema de usar la IA como herramienta; en la práctica, se acerca más a un caso sobre personalidad jurídica de la IA.
Lo que podría ser más problemático son los casos de rechazo de registros de copyright a artistas que usan Midjourney, pero eso es un asunto bastante distinto del caso Thaler.
La Oficina de Copyright ya determinó recientemente que solo con prompts, por muy detallados que sean o por mucho trabajo iterativo que haya, no alcanza para obtener copyright.
También consideró que, como los modelos de IA no siguen de manera consistente las instrucciones del prompt, rellenan los vacíos que deja el prompt y generan varias salidas distintas, un prompt por sí solo no ofrece suficiente control humano.
Si nos limitamos a txt2img, una imagen generada por IA es una combinación de prompt de texto, prompt negativo, modelo, seed y LoRA seleccionados.
¿Qué es lo que está sujeto a protección de copyright ahí? Si es el texto específico escrito en el prompt, eso implicaría que también se podría registrar “un hombre sosteniendo una manzana”.
Si acaso es la combinación completa, se parece a registrar con copyright un flujo de trabajo específico de Adobe Photoshop.
Si escribiste un programa que genera texto con palabras aleatorias, su salida no puede recibir protección de copyright, pero el programa en sí sí está protegido.
Con la misma lógica, el prompt podría tener copyright, pero no necesariamente la salida generada por ese prompt.
Personalmente me gustaría ver si los resultados de img2img pueden recibir protección de copyright. Según entiendo, el copyright se aplica a las partes de una imagen creadas por humanos.
Por ejemplo, si en un cómic las ilustraciones las hizo una IA y los textos los escribió un humano, las letras podrían estar protegidas, pero los dibujos quizá no.
Entonces, ¿qué pasa si se transforma una imagen con copyright? ¿El resultado queda abarcado por el copyright de la original? Si es así, ¿se puede dibujar a propósito un boceto malísimo y transformarlo con img2img para obtener copyright sobre el resultado?
Si no, ¿habría que decidir a partir de qué umbral de eliminación de ruido deja de aplicarse el copyright?
Me parece un buen fallo. Imaginemos que alguien crea un sitio web que vende logos generados por IA y, mediante automatización, sigue generando millones de logos al día.
Si además tiene un bot que rastrea la web para encontrar personas que usen logos parecidos a los de su sitio y les envía amenazas legales exigiendo dinero porque supuestamente copiaron su obra, se podría abusar bastante de eso.
Creo que los estafadores con más imaginación encontrarán formas de hacer trolling de derechos de autor con IA.
Una de las razones por las que los trolls de copyright son menos comunes que los trolls de patentes es que, según la ley de derechos de autor, una obra creada de forma independiente no constituye infracción.
En un juicio puede que tengas que demostrar que realmente la creaste de forma independiente, pero es probable que los jurados simpaticen con la idea de: “¿En serio el demandado revisó una biblioteca enorme con millones de logos y eligió justo este logo simple?”.
Además, muchos logos no son lo suficientemente “artísticos” como para recibir protección por derechos de autor, por lo que, en general, los logos suelen ser más objeto de demandas por marcas registradas que por copyright.
Para reclamar derechos de marca, la marca debe haberse usado en el comercio, así que un catálogo de logos que no se hayan usado en comercio real tiene poco valor desde la perspectiva marcaria.
Basta con hacer lo mismo con música. Ya hay muchos precedentes existentes en los que se le saca dinero a alguien porque su música contiene unas cuantas notas parecidas.
También ha habido casos en los que alguien perdió pese a haber grabado una canción completamente distinta de la obra de otro artista, solo porque era del mismo género.
(https://abovethelaw.com/2018/03/blurred-lines-can-you-copy-a...)
Tampoco hace falta tanta imaginación para esto. Ni siquiera sé para qué ayudaría realmente el primer paso; mejor sería generar con IA cartas de demanda extorsivas sin esa parte.
Es una forma demasiado rebuscada. Basta con crear un sitio web que genere todas las combinaciones de píxeles cada vez que haces scroll.
O bien raspar logos, publicarlos casi sin cambios y luego amenazar con acciones legales.
Los estafadores lo harán de todos modos, solo que afirmarán que todos los logos fueron diseñados por humanos.
El titular actual de Reuters es “US appeals court rejects copyrights for AI-generated art lacking 'human' creator”, y aunque todavía suena un poco a clickbait, es mucho más preciso que el título del enlace que aparece en HN.
Este caso fue una pérdida de tiempo absurda para todos, salvo para quienes escriben titulares maliciosos.
El demandante insistió en poner su “creación” en el campo de autor de la solicitud de copyright. Todas las decisiones legales posteriores tenían que partir de la premisa de que eso era cierto, así que “sin copyright” se volvió una conclusión jurídicamente obvia.
Parece que en la apelación el demandante intentó retractarse de esa postura y alegar que él había creado la obra usando software, pero el tribunal señaló al inicio que ese argumento no se había presentado ante la Oficina de Copyright y que, en ese momento, el demandante había insistido justo en lo contrario, por lo que no lo tomaría en cuenta.
Parece un detalle menor, pero lamentablemente es un tipo de caso común, y alguien tiene que fijar la redacción legal.
Como se ve aquí, no es un fallo unánimemente evidente para todo el mundo.
Entonces, ¿basta con no decirle a nadie que usaste IA? ¿Exactamente cómo lo van a probar?
¿Y eso significa que todas las obras creadas con ayuda de software gráfico como Photoshop tampoco pueden recibir protección de derechos de autor?
Como aquí no se definió qué es IA, si no hay un criterio de verificación, el fallo por sí solo no parece sostenerse.
La labor de un tribunal de apelaciones no es “definir qué es IA”, sino decidir sobre el caso que tiene enfrente.
Este caso trataba de una persona que reclamaba copyright sobre una imagen que él afirmaba que había sido generada por una IA consciente.
La imagen no fue hecha por un humano, y bajo la ley estadounidense solo las obras hechas por humanos pueden recibir protección de copyright, así que el tribunal falló en su contra.
[0]https://thenewstack.io/stephen-thaler-claims-hes-built-a-sen...
El tribunal no decidió que el arte generado por IA nunca pueda ser objeto de protección por copyright. Decidió que el copyright solo puede pertenecer a humanos.
Si un humano usa IA como herramienta para crear algo, la puerta sigue abierta para reclamar copyright como humano.
El fallo dice que una computadora en sí no tiene ese derecho humano llamado copyright, y no es una conclusión tan sorprendente.
Este tipo quiere registrar a su IA mascota como autora. Y luego quiere que esa obra le sea licenciada de vuelta a él.
El punto central es precisamente poner a la IA como autora.
Si llega a tribunales, hay formas de probarlo. ¿Por qué crees que los juicios tardan meses o años y no unos días?
Se pueden pedir por citación computadoras, empresas, proveedores de servicios de generación con IA y comunicaciones relacionadas, e investigar hasta obtener respuestas más allá de una duda razonable.
Reunir ese material toma tiempo: redactarlo, justificarlo, contactar y recuperarlo.
En el futuro podría haber jurados formados por personas expertas en manejar prompts.
Podrían cargar el modelo que existía en un momento concreto, por ejemplo cuando el “autor” afirma haber creado el diseño, intentar obtener una imagen similar solo con prompts, y que el juez revise la similitud de los resultados y si el prompt era lo bastante simple.
Creo que un enfoque parecido podría usarse también en patentes.
No tengo claro qué tan importante es esto en la práctica. Si uno sabe que existe un fallo así, ¿quién diría que su arte fue creado por IA sin ayuda humana?
Incluso si la IA creó arte solo a partir de un prompt, el humano igual creó el prompt. Lo mismo si el prompt fue “haz arte”.
No entiendo cómo podría existir arte con IA sin intervención humana. ¿Existe alguna definición legal de una cantidad mínima de trabajo para que cuente como “intervención humana”?
Que yo te indique que dibujes un pájaro no significa que pueda reclamar el copyright del pájaro que dibujaste.
Al menos no sin algún contrato del que tú seas parte.
Es forzado, pero se puede imaginar una verdadera “fuerza mayor”, como un terremoto, que haga caer un objeto inanimado de un estante sobre una interfaz de IA abierta, introduzca un prompt de una o dos letras y se genere una imagen.
Si el prompt no es muy largo y preciso, sospecho que no pasaría el requisito de aporte creativo.
Aun así, apostaría a que la serie de prompts que produjo la imagen final sí podría estar protegida por derechos de autor, aunque el peso de cada prompt individual sea pequeño.
Claro, suponiendo que el EULA del LLM no exija poner los prompts, en la práctica, en el dominio público.
Y, por supuesto, todo el mundo lee los EULA, ¿no?
A menos que se exija indicar o etiquetar ese hecho en todos los aspectos del arte generado por IA, si se mezcla material con copyright y material sin copyright, la ambigüedad hará que la gente sea reacia a usarlo, al menos en su propio país o en plataformas que respetan el copyright, y es muy probable que, en la práctica, siga gozando del beneficio de la presunción de copyright.
También se puede convertir una obra generada por IA en una obra con copyright agregándole manualmente transformaciones “sustanciales” que sí sean protegibles por copyright.
Salvo en casos donde al autor no le importa si hay copyright o no, como imágenes de blog o memes de Twitter, este fallo quizá solo ralentice el proceso en vez de impedirlo.
Lo que más preocupa es el lado del entrenamiento y la recopilación. Es difícil negar que la tecnología es genial y, en general, transformativa, pero procesar todas las obras de un artista como una base de datos numérica y luego usarlas a voluntad se siente intuitivamente injusto.
Si los artistas también se beneficiaran ampliamente, podría ser menos malo, pero eso no ayuda a quienes decidieron no participar.
Al mismo tiempo, me pregunto qué impacto tendría cuando se crea arte generado por IA usando un modelo hecho con obras de artistas que sí dieron su consentimiento.
Si este fallo bloquea el camino para que ese tipo de negocio cree arte generado por IA con copyright y devuelva dinero a los artistas que contribuyeron al modelo, podría ser aún más perjudicial para los artistas, al reducirles las vías de monetización en la transición hacia la IA.
¿O la principal ventaja de ese modelo es evitar reclamos de copyright por resultados que se parecen demasiado a obras existentes sin licencia?
Dicen que “confirmó que las obras de arte generadas por inteligencia artificial sin intervención humana no pueden recibir protección de copyright bajo la ley estadounidense”, pero ¿existe algo así?
¿Qué sería exactamente? ¿Algo como un modelo random2image?
Legalmente, sí existe. Thaler dijo que la imagen en cuestión fue “generada de forma autónoma por un algoritmo informático ejecutado en una máquina”.
Aunque en los últimos años ha intentado retractarse de esa afirmación. Véase Thaler v. Perlmutter, 1:22-cv01564-BAH (ECF #24), D.D.C. (18 de agosto de 2023).
Thaler creó una herramienta que escupe imágenes y otras cosas, y quería que la IA conservara la propiedad y luego le concediera a él una sublicencia.
Una estructura completamente extraña.
Me pregunto qué pasaría si se ingresara una entrada aleatoria en un modelo ajustado finamente que solo puede generar lo que uno quiere desde el principio.
Por ejemplo, un modelo llamado “starry-night-van-gough-with-bunny” que solo pueda crear una única imagen.
No es un criterio necesario para este caso, pero en general creo que es mejor usar un estándar legal que no dependa de la IA.
Supongamos que existe un servicio al que le envías un prompt y te devuelve una imagen. Podrías ingresar un prompt como: “un hombre con equipo steampunk sentado a una mesa tocando fichas de póker”.
Si un artista humano dibuja una imagen a partir de ese prompt, ¿ambos comparten el copyright conjunto? ¿O el artista que la dibujó tiene el copyright de toda la imagen?
Si en el caso de un artista humano tu contribución no es suficiente para un copyright conjunto, entonces tampoco es suficiente para otorgarte copyright en el caso de un artista de IA. Creo que, para determinar si tienes un reclamo sobre la imagen resultante, basta con mirar tu propia aportación creativa.
No soy abogado, pero así lo entiendo: si usas una herramienta de IA para generar arte, la empresa que opera esa herramienta de IA como SaaS no puede reclamar copyright sobre el contenido generado.
La persona que usó la herramienta sí puede reclamar copyright, porque creó el contenido con una herramienta llamada IA. Es parecido a usar un pincel para pintar.
No creo que el fallo diga eso. El fallo dice que no se puede asignar la titularidad del copyright a una IA.
Eso es muy distinto de afirmar, como en el título, que las obras generadas por IA no pueden recibir protección de copyright.
No sé qué impacto práctico tiene esto. ¿Por qué una persona o empresa real querría designar como autor a una persona que no existe?
La implicación práctica es que no se puede poner copyright a algo generado por IA. Como también menciona el artículo, incluso cuando un humano afirma ser el autor de un resultado generado por IA, las solicitudes de copyright están siendo rechazadas.
El código escrito por humanos sin licencia tiene 100% copyright y es de código cerrado.
El código escrito por IA sin licencia tiene 0% copyright, es open source y no se puede cerrar.
El impacto práctico es casi nulo.
Salvo por complicar innecesariamente la afirmación de que algo está sujeto a copyright, no hay ninguna razón para que una persona o empresa real designe a un no humano como autor.
1 comentarios
Opiniones de Hacker News
Parece un caso casi igual al de la foto tomada por un mono. Esa foto terminó en dominio público porque el mono no podía ser el autor y el fotógrafo tampoco la tomó directamente.
La Oficina de Copyright de EE. UU. también resumió que “según la ley estadounidense, solo las obras creadas por humanos pueden recibir protección de copyright, y se excluyen las fotos u obras de arte creadas por animales o máquinas sin intervención humana”.
Si alguien hubiera puesto comida sobre el obturador de una cámara y el animal, al intentar agarrarla, hubiera tomado la foto, habría margen para considerarlo intervención humana, y creo que con la IA pasa algo similar. Una computadora no puede ser autora, pero si una persona le indicó a la computadora que creara una imagen o escribió código para que la generara por sí sola, esa persona sería la autora.
Intentar otorgarle copyright a una IA se acerca a la tontería tecnofuturista de querer darle existencia legal a un fragmento de software; quién sabe si lo siguiente será decir que apagar una IA es asesinato.
En cambio, si uno enciende la cámara del celular, da tres vueltas y toma algo que por casualidad entró en el visor, eso sí se considera con suficiente creatividad humana como para recibir protección de copyright.
¿Una foto en la que se usó el relleno según contenido de Photoshop queda invalidada? ¿Qué pasa con una foto tomada con un iPhone si la IA forma parte del pipeline de procesamiento, o si genera detalles para compensar la falta de zoom óptico?
¿La corrección ortográfica invalida el copyright de un libro? Si entra una función de reformulación con IA, ¿dónde está la línea?
Cuando se consideran también estas preguntas periféricas, me parece que la única postura razonable que queda es ver a la IA como una herramienta, no diferente de otros equipos.
No soy abogado, pero entiendo que para recibir protección de copyright una obra necesita cierto aporte creativo.
Si escribiste “hazme una imagen de un perro”, la mayor parte del trabajo la hizo la computadora; para considerarlo aporte de quien dio la instrucción, siento que tendría que ser un prompt que especifique con bastante detalle varios elementos de la imagen.
Lo que puede ser objeto de copyright es ese acto de fijación en sí, y los procedimientos o procesos que hacen que una obra termine siendo fijada están explícitamente excluidos de la protección de copyright.
https://www.law.cornell.edu/uscode/text/17/102
Creo que el título está planteado de forma demasiado amplia. En particular, el fallo dice en esencia que “la ley de copyright exige que toda obra haya sido inicialmente creada por un ser humano. La solicitud de registro del Dr. Thaler indicaba a Creativity Machine como único autor, y como Creativity Machine no es humana, fue correcto que la Oficina de Copyright rechazara la solicitud”.
Me parece que el argumento de Thaler era débil, y las obras de IA generativa a menudo sí tienen como autor inicial a un humano. Por ejemplo, las imágenes de Midjourney o Stable Diffusion normalmente parten de un prompt escrito por una persona.
Cualquiera que haya intentado aunque sea un poco crear el prompt perfecto sabe que ahí también hay un proceso creativo que refleja trabajo humano real. Lo mismo ocurre en flujos de trabajo img2img, cuando se usa una foto real tomada por un humano; en ese caso, la IA es solo una herramienta que transforma una entrada susceptible de protección por copyright.
Por eso creo que no todas las obras de IA, pero sí algunas, pueden estar sujetas a protección de copyright.
Lo que podría ser más problemático son los casos de rechazo de registros de copyright a artistas que usan Midjourney, pero eso es un asunto bastante distinto del caso Thaler.
También consideró que, como los modelos de IA no siguen de manera consistente las instrucciones del prompt, rellenan los vacíos que deja el prompt y generan varias salidas distintas, un prompt por sí solo no ofrece suficiente control humano.
¿Qué es lo que está sujeto a protección de copyright ahí? Si es el texto específico escrito en el prompt, eso implicaría que también se podría registrar “un hombre sosteniendo una manzana”.
Si acaso es la combinación completa, se parece a registrar con copyright un flujo de trabajo específico de Adobe Photoshop.
Con la misma lógica, el prompt podría tener copyright, pero no necesariamente la salida generada por ese prompt.
Por ejemplo, si en un cómic las ilustraciones las hizo una IA y los textos los escribió un humano, las letras podrían estar protegidas, pero los dibujos quizá no.
Entonces, ¿qué pasa si se transforma una imagen con copyright? ¿El resultado queda abarcado por el copyright de la original? Si es así, ¿se puede dibujar a propósito un boceto malísimo y transformarlo con img2img para obtener copyright sobre el resultado?
Si no, ¿habría que decidir a partir de qué umbral de eliminación de ruido deja de aplicarse el copyright?
Me parece un buen fallo. Imaginemos que alguien crea un sitio web que vende logos generados por IA y, mediante automatización, sigue generando millones de logos al día.
Si además tiene un bot que rastrea la web para encontrar personas que usen logos parecidos a los de su sitio y les envía amenazas legales exigiendo dinero porque supuestamente copiaron su obra, se podría abusar bastante de eso.
Creo que los estafadores con más imaginación encontrarán formas de hacer trolling de derechos de autor con IA.
En un juicio puede que tengas que demostrar que realmente la creaste de forma independiente, pero es probable que los jurados simpaticen con la idea de: “¿En serio el demandado revisó una biblioteca enorme con millones de logos y eligió justo este logo simple?”.
Además, muchos logos no son lo suficientemente “artísticos” como para recibir protección por derechos de autor, por lo que, en general, los logos suelen ser más objeto de demandas por marcas registradas que por copyright.
Para reclamar derechos de marca, la marca debe haberse usado en el comercio, así que un catálogo de logos que no se hayan usado en comercio real tiene poco valor desde la perspectiva marcaria.
También ha habido casos en los que alguien perdió pese a haber grabado una canción completamente distinta de la obra de otro artista, solo porque era del mismo género.
(https://abovethelaw.com/2018/03/blurred-lines-can-you-copy-a...)
O bien raspar logos, publicarlos casi sin cambios y luego amenazar con acciones legales.
El titular actual de Reuters es “US appeals court rejects copyrights for AI-generated art lacking 'human' creator”, y aunque todavía suena un poco a clickbait, es mucho más preciso que el título del enlace que aparece en HN.
Este caso fue una pérdida de tiempo absurda para todos, salvo para quienes escriben titulares maliciosos.
El demandante insistió en poner su “creación” en el campo de autor de la solicitud de copyright. Todas las decisiones legales posteriores tenían que partir de la premisa de que eso era cierto, así que “sin copyright” se volvió una conclusión jurídicamente obvia.
Parece que en la apelación el demandante intentó retractarse de esa postura y alegar que él había creado la obra usando software, pero el tribunal señaló al inicio que ese argumento no se había presentado ante la Oficina de Copyright y que, en ese momento, el demandante había insistido justo en lo contrario, por lo que no lo tomaría en cuenta.
Como se ve aquí, no es un fallo unánimemente evidente para todo el mundo.
Entonces, ¿basta con no decirle a nadie que usaste IA? ¿Exactamente cómo lo van a probar?
¿Y eso significa que todas las obras creadas con ayuda de software gráfico como Photoshop tampoco pueden recibir protección de derechos de autor?
Como aquí no se definió qué es IA, si no hay un criterio de verificación, el fallo por sí solo no parece sostenerse.
Este caso trataba de una persona que reclamaba copyright sobre una imagen que él afirmaba que había sido generada por una IA consciente.
La imagen no fue hecha por un humano, y bajo la ley estadounidense solo las obras hechas por humanos pueden recibir protección de copyright, así que el tribunal falló en su contra.
[0]https://thenewstack.io/stephen-thaler-claims-hes-built-a-sen...
Si un humano usa IA como herramienta para crear algo, la puerta sigue abierta para reclamar copyright como humano.
El fallo dice que una computadora en sí no tiene ese derecho humano llamado copyright, y no es una conclusión tan sorprendente.
El punto central es precisamente poner a la IA como autora.
Se pueden pedir por citación computadoras, empresas, proveedores de servicios de generación con IA y comunicaciones relacionadas, e investigar hasta obtener respuestas más allá de una duda razonable.
Reunir ese material toma tiempo: redactarlo, justificarlo, contactar y recuperarlo.
Podrían cargar el modelo que existía en un momento concreto, por ejemplo cuando el “autor” afirma haber creado el diseño, intentar obtener una imagen similar solo con prompts, y que el juez revise la similitud de los resultados y si el prompt era lo bastante simple.
Creo que un enfoque parecido podría usarse también en patentes.
No tengo claro qué tan importante es esto en la práctica. Si uno sabe que existe un fallo así, ¿quién diría que su arte fue creado por IA sin ayuda humana?
Incluso si la IA creó arte solo a partir de un prompt, el humano igual creó el prompt. Lo mismo si el prompt fue “haz arte”.
No entiendo cómo podría existir arte con IA sin intervención humana. ¿Existe alguna definición legal de una cantidad mínima de trabajo para que cuente como “intervención humana”?
Al menos no sin algún contrato del que tú seas parte.
Aun así, apostaría a que la serie de prompts que produjo la imagen final sí podría estar protegida por derechos de autor, aunque el peso de cada prompt individual sea pequeño.
Claro, suponiendo que el EULA del LLM no exija poner los prompts, en la práctica, en el dominio público.
Y, por supuesto, todo el mundo lee los EULA, ¿no?
A menos que se exija indicar o etiquetar ese hecho en todos los aspectos del arte generado por IA, si se mezcla material con copyright y material sin copyright, la ambigüedad hará que la gente sea reacia a usarlo, al menos en su propio país o en plataformas que respetan el copyright, y es muy probable que, en la práctica, siga gozando del beneficio de la presunción de copyright.
También se puede convertir una obra generada por IA en una obra con copyright agregándole manualmente transformaciones “sustanciales” que sí sean protegibles por copyright.
Salvo en casos donde al autor no le importa si hay copyright o no, como imágenes de blog o memes de Twitter, este fallo quizá solo ralentice el proceso en vez de impedirlo.
Lo que más preocupa es el lado del entrenamiento y la recopilación. Es difícil negar que la tecnología es genial y, en general, transformativa, pero procesar todas las obras de un artista como una base de datos numérica y luego usarlas a voluntad se siente intuitivamente injusto.
Si los artistas también se beneficiaran ampliamente, podría ser menos malo, pero eso no ayuda a quienes decidieron no participar.
Al mismo tiempo, me pregunto qué impacto tendría cuando se crea arte generado por IA usando un modelo hecho con obras de artistas que sí dieron su consentimiento.
Si este fallo bloquea el camino para que ese tipo de negocio cree arte generado por IA con copyright y devuelva dinero a los artistas que contribuyeron al modelo, podría ser aún más perjudicial para los artistas, al reducirles las vías de monetización en la transición hacia la IA.
¿O la principal ventaja de ese modelo es evitar reclamos de copyright por resultados que se parecen demasiado a obras existentes sin licencia?
Dicen que “confirmó que las obras de arte generadas por inteligencia artificial sin intervención humana no pueden recibir protección de copyright bajo la ley estadounidense”, pero ¿existe algo así?
¿Qué sería exactamente? ¿Algo como un modelo random2image?
Aunque en los últimos años ha intentado retractarse de esa afirmación. Véase Thaler v. Perlmutter, 1:22-cv01564-BAH (ECF #24), D.D.C. (18 de agosto de 2023).
Una estructura completamente extraña.
Por ejemplo, un modelo llamado “starry-night-van-gough-with-bunny” que solo pueda crear una única imagen.
Supongamos que existe un servicio al que le envías un prompt y te devuelve una imagen. Podrías ingresar un prompt como: “un hombre con equipo steampunk sentado a una mesa tocando fichas de póker”.
Si un artista humano dibuja una imagen a partir de ese prompt, ¿ambos comparten el copyright conjunto? ¿O el artista que la dibujó tiene el copyright de toda la imagen?
Si en el caso de un artista humano tu contribución no es suficiente para un copyright conjunto, entonces tampoco es suficiente para otorgarte copyright en el caso de un artista de IA. Creo que, para determinar si tienes un reclamo sobre la imagen resultante, basta con mirar tu propia aportación creativa.
La persona que usó la herramienta sí puede reclamar copyright, porque creó el contenido con una herramienta llamada IA. Es parecido a usar un pincel para pintar.
No creo que el fallo diga eso. El fallo dice que no se puede asignar la titularidad del copyright a una IA.
Eso es muy distinto de afirmar, como en el título, que las obras generadas por IA no pueden recibir protección de copyright.
No sé qué impacto práctico tiene esto. ¿Por qué una persona o empresa real querría designar como autor a una persona que no existe?
Parece que el objetivo principal era llevar adelante formalmente la discusión legal en torno a este tema.
El código escrito por IA sin licencia tiene 0% copyright, es open source y no se puede cerrar.
Salvo por complicar innecesariamente la afirmación de que algo está sujeto a copyright, no hay ninguna razón para que una persona o empresa real designe a un no humano como autor.