5 puntos por kunggom 2020-05-09 | 6 comentarios | Compartir por WhatsApp

Probablemente todos conozcan el llamado caso de la “sala n”, que salió a la luz hace poco y desató la indignación de todo el país. Esa indignación pública ha presionado al poder legislativo para crear nuevas leyes, y de hecho han surgido una serie de proyectos de reforma conocidos como la “ley para prohibir la sala n”. Sin embargo, este artículo distingue a algunos de esos proyectos como “ley para prohibir la sala n 2” y sostiene una postura de rechazo frente a esa propuesta. (coreano)

La reforma en cuestión corresponde a proyectos de enmienda a la Ley de Redes de Información y Comunicaciones y a la Ley de Negocios de Telecomunicaciones que actualmente se discuten en la Comisión de Ciencia, TIC, Radiodifusión y Comunicaciones de la Asamblea Nacional, y que imponen a los operadores de plataformas de internet diversas obligaciones para impedir la circulación de distintos tipos de “material obsceno ilegal”. Entre esas obligaciones se incluye, en particular, la “obligación técnica” estipulada en el [Reglamento de aplicación de la Ley de Negocios de Telecomunicaciones] (artículo 30-3). Esa obligación técnica exige que el operador identifique la “información obscena ilegal”, impida que los usuarios busquen o transmitan esa información, envíe un mensaje de advertencia a quien haya intentado transmitirla y conserve los registros relacionados durante 2 años. En caso de incumplimiento, el proyecto permite imponer una multa administrativa de hasta 3/100 de los ingresos del operador o hasta 1,000 millones de wones.

Lo más problemático es el hecho mismo de que el operador tenga que identificar la “información obscena ilegal”. Por ejemplo, revisar qué contienen los videos o archivos que se envían por mensajería y bloquearlos si son ilegales es claramente [censura]. Naturalmente, esto puede generar problemas de invasión a la privacidad. Además, el criterio para determinar qué es material obsceno ilegal también es ambiguo. Como en la historia de “se bloqueaban fotos con mucha piel visible y terminaron recortando fotos de combates de sumo”, también podrían producirse falsos positivos que bloqueen contenido que en realidad no es ilegal. ¿Y qué pasa si se aplica E2EE (cifrado de extremo a extremo)? Si el cifrado de extremo a extremo está bien implementado, lo normal es que el operador no pueda ver en absoluto el contenido. Aunque quisiera identificar material obsceno ilegal según la ley, simplemente no podría hacerlo.

Otro problema es que la carga termina recayendo solo sobre las empresas nacionales. Es cierto que esta legislación introduce normas de aplicación extraterritorial para imponer también estas obligaciones a empresas extranjeras, pero si se trata de una empresa extranjera sin entidad legal en el país, incluso si no cumple con estas obligaciones, ¿qué medio real de coerción puede haber aparte de mostrar warning.or.kr? Telegram, donde existió originalmente la “sala n”, es conocido precisamente por su política de no proporcionar información a instituciones de ningún país. Y también es problemático cargar toda la responsabilidad únicamente sobre las empresas. Para frenar los delitos sexuales, ¿no sería mejor eliminar las penas leves que suelen imponerse a este tipo de crímenes?

Aun así, eso no significa que los operadores no puedan tomar ninguna medida. Por ejemplo, se dice que MEGA, un servicio en la nube para almacenamiento y compartición de archivos, compara el hash de los archivos subidos con hashes de pornografía infantil ya conocida y, si encuentra coincidencias, las reporta a las autoridades judiciales. Si se aplicara este método, podría inhibirse en cierta medida la circulación de pornografía infantil o porno de venganza. Si se usara un enfoque en el lado del cliente con técnicas de Perceptual hashing para consultar solo el hash, tal vez sería posible reducir los daños de los delitos de porno de venganza minimizando al mismo tiempo la invasión a la privacidad. Sin embargo, eso reduciría la velocidad de procesamiento, generaría costos operativos de base de datos, y además tendría la limitación de que un video cuyo hash no esté registrado en la base de datos no podría bloquearse. Incluso si un video ya estuviera registrado, tampoco sería imposible evadir deliberadamente el hashing. Desde el principio, también es dudoso que este tipo de delincuentes vayan a usar plataformas nacionales, donde es más fácil rastrearlos. Un bloqueo perfecto simplemente no puede existir. Por eso, este tipo de medidas técnicas está lejos de ser una solución fundamental.

Este asunto plantea hasta dónde deben llegar realmente la responsabilidad y las obligaciones de los operadores de plataformas de internet, y también hasta dónde debe llegar la protección de la privacidad. Hay algo claro: esto no es un problema que pueda resolverse simplemente trasladando toda la responsabilidad a empresas individuales. Primero, las leyes ya aprobadas deben aplicarse correctamente para evitar que este tipo de delincuentes sexuales reciba castigos simbólicos. Además, quizá el gobierno también debería asumir alguna carga. Por ejemplo, si de verdad cada operador tuviera que hacer censura basada en hashes, ¿qué tal si el Estado operara de forma centralizada una base de datos de hashes de videos problemáticos y la proporcionara a cada operador, registrando de inmediato en esa base de datos cualquier video denunciado por una víctima de filtración? Al menos, si el Estado asumiera como mínimo ese nivel de responsabilidad, quizá habría aunque sea una justificación mínima para exigir censura a las plataformas.

※ Originalmente, este espacio no es el lugar más apropiado para publicar contenido sensible relacionado con política o legislación, pero dado que este artículo se relaciona directamente con legislación vinculada a IT, les pido comprensión por haberlo publicado como una excepción.

6 comentarios

 
sduck4 2020-05-11

Parece que una asociación relacionada envió un escrito de consulta a la Asamblea Nacional.

https://www.yna.co.kr/view/AKR20200508148851017

 
gwanryo 2020-05-11

Creo que presentar legislación relacionada con IT y exponer argumentos a favor o en contra de ella son cosas distintas.

Habría sido mejor si hubieran publicado las opiniones de ambos lados de manera equilibrada.

 
gwanryo 2020-05-11

"¿Qué tipo de cosas no se deben publicar?

No tratamos muchos temas relacionados con política, religión, sucesos y accidentes, deportes, etc.

La mayoría de las cosas que podrían aparecer en la sección de noticias de un portal no encajan aquí."

Esto también aparece en la guía de uso de GeekNews (https://news.hada.io/guidelines).

No es que la publicación que subiste no tenga contenido técnico, sino que creo que podría ir en contra de esa guía porque también incluye otro tipo de contenido (opiniones políticas, puntos de vista personales, etc.).

Desde esa perspectiva, me gustaría comentar que habría sido mejor si hubieras publicado ambas posturas de manera equilibrada.

 
kunggom 2020-05-11

Considero que la regla de que “la mayoría de las cosas que podrían aparecer en la sección de noticias de un portal no encajan aquí” no significa que “si una noticia salió en la sección de noticias de un portal, entonces bajo ninguna circunstancia se puede publicar aquí”. Tampoco me parece fácil interpretar esa regla como una prohibición absoluta de expresar opiniones en el cuerpo del texto o como una exigencia de una neutralidad mecánica e incondicional. También existe la regla de “por favor, no lo usen para peleas sobre política/religión/ideología, etc.”, pero creo que criticar algo es distinto de buscar una pelea emocionalmente.

En cuanto a tratar de forma equilibrada las opiniones de ambos lados, ante todo escribí el texto asumiendo que, en este momento, la gran mayoría de las personas que lo leen ya conocen el contexto del caso de la sala n y comparten la idea de que deben erradicarse los delitos sexuales como los de la sala n. Por eso, considero que presentar un proyecto de ley que propone “imponer a las empresas operadoras de plataformas de internet la obligación de censurar para eliminar delitos sexuales como los de la sala n” ya implica por sí mismo, de manera completa, la postura a favor. En consecuencia, pensé que extenderme aún más sobre eso sería una mera repetición, así que deliberadamente no añadí más. Les pido comprensión si la discusión técnica relacionada con los métodos de censura resulta insuficiente por haberse limitado a ciertas técnicas específicas; eso se debe a mis propios límites de conocimiento. Si es posible, estaría bien que la discusión técnica continuara en los comentarios.

 
verysatisfying 2020-05-09

Hay una cláusula de excepción. Más bien, ¿no sería más apropiado aquí pensar en cómo podríamos contribuir técnicamente a bloquear el material pornográfico ilegal en este tipo de temas?

En el artículo 95-2 se agregan respectivamente los numerales 1-2 y 1-3 como sigue.

1-2. Quien no haya tomado las medidas necesarias para impedir la difusión, como la eliminación o el bloqueo de acceso de material de filmación ilegal, etc., de conformidad con el artículo 22-5, párrafo 1. Sin embargo, esto no se aplicará cuando, al reconocer dicho material, no haya descuidado la diligencia razonable para tomar sin demora las medidas necesarias para impedir su difusión, como la eliminación de la información correspondiente o el bloqueo de acceso, o cuando ello sea técnicamente muy difícil.

1-3. Quien no haya adoptado las medidas técnicas y administrativas conforme al artículo 22-5, párrafo 2.

Sin embargo, esto no se aplicará cuando no haya descuidado la diligencia razonable para adoptar las medidas técnicas y administrativas conforme al artículo 22-5, párrafo 2, o cuando ello sea técnicamente muy difícil.

 
kunggom 2020-05-09

Las consideraciones técnicas sobre el bloqueo de material pornográfico ilegal tampoco es que estén completamente ausentes del texto principal, pero parece que sienten que eso no es suficiente. Personalmente, creo que por ahora un método basado en perceptual hashing es, al menos, la opción más realista.