1 puntos por GN⁺ 2023-12-24 | 1 comentarios | Compartir por WhatsApp

La gobernadora de Nueva York veta la prohibición de las cláusulas de no competencia y debilita la ley de transparencia de las LLC

  • La gobernadora de Nueva York, Kathy Hochul, ejerció su veto sobre la prohibición de las cláusulas de no competencia.
  • También impulsó modificaciones que debilitan el proyecto de ley de transparencia de las LLC (sociedades de responsabilidad limitada).
  • Se espera que estas decisiones afecten el entorno legal del estado de Nueva York.

Opinión de GN⁺

  • El veto a la prohibición de las cláusulas de no competencia podría tener un impacto importante en las prácticas de contratos laborales en el estado de Nueva York.
  • El debilitamiento de la ley de transparencia de las LLC traerá cambios en los requisitos legales relacionados con la forma en que operan las empresas.
  • Estas decisiones legales parecen destinadas a tener un efecto duradero en el entorno de negocios y el mercado laboral del estado de Nueva York, especialmente en la comprensión de las condiciones contractuales entre empresas y empleados y de las responsabilidades legales de las compañías.

1 comentarios

 
GN⁺ 2023-12-24
Opiniones de Hacker News
  • Entiendo la necesidad de las cláusulas de no competencia, pero en Eslovenia, para que una empresa pueda hacer que alguien firme una cláusula de no competencia, debe especificar la duración y la compensación monetaria. El lenguaje legal es algo ambiguo, pero este tipo de solución intermedia es interesante y podría mejorar con unos pequeños ajustes.

    Explicación de una solución intermedia sobre las cláusulas de no competencia en Eslovenia: si una empresa exige una cláusula de no competencia, debe especificar su duración y la compensación monetaria.

  • California ha prohibido las cláusulas de no competencia desde 1872, y eso no ha matado la innovación ni destruido los negocios.

    Opinión de que la prohibición de las cláusulas de no competencia en California no ha tenido efectos negativos.

  • Se señala el problema de transparencia respecto a la divulgación de los propietarios de las LLC (sociedades de responsabilidad limitada), y esto es aún más problemático en el caso de LLC de "vehículo de propósito especial" que no son empresas reales.

    Crítica sobre la importancia de divulgar la información de los propietarios de las LLC y sobre las LLC de vehículo de propósito especial.

  • Que la gobernadora rechace la mitad de los proyectos de ley aprobados por los legisladores parece una señal de que hay un gran problema en el proceso de elaboración de leyes.

    Expresión de preocupación por la alta proporción de vetos por parte de la gobernadora.

  • Las cláusulas de no competencia solo imponen obligaciones al empleado, no al empleador. Si se van a hacer cumplir, al menos el empleador debería seguir pagando el salario mínimo hasta ese momento.

    Propuesta sobre la falta de equidad de las cláusulas de no competencia y las obligaciones del empleador.

  • Se propone una solución de compromiso para las cláusulas de no competencia: establecer un límite de ingresos, vincularlas con propiedad intelectual o conocimiento exclusivo, y hacer que estén ligadas al contrato laboral.

    Propuesta de una solución de compromiso razonable para las cláusulas de no competencia.

  • Se señala la diferencia entre los entornos de negocios de Nueva York y California, y se explica por qué las empresas financieras centradas en Nueva York quieren mantener las cláusulas de no competencia.

    Análisis de por qué las empresas financieras de Nueva York prefieren las cláusulas de no competencia.

  • Se cuestiona por qué son necesarias las cláusulas de no competencia, ya que parece que solo benefician a los dueños de los negocios.

    Duda sobre la necesidad de las cláusulas de no competencia.

  • Como postura contraria a las cláusulas de no competencia, se argumenta que no son necesarias porque ya existen otros acuerdos, como la prohibición de captar clientes, la confidencialidad y la cesión de propiedad intelectual.

    Argumento de que las cláusulas de no competencia son innecesarias debido a la existencia de otros acuerdos legales.